En el papel: marco normativo robusto
- INASE regula el origen de semillas/material genético (Resolución 59/2019)
- REPROCANN exige plan de cultivo detallado y variedades genéticas registradas (Resolución 1780/2025)
- Existe un sistema piloto de trazabilidad por blockchain desarrollado en 2020 (INTA/GS1)
En la práctica: brecha real
- La mayoría de los aceites que se comercializan en el país no son trazables, y casi ningún paciente sabe con certeza qué contiene el producto que consume, según el laboratorio que abrió el primer centro de certificación en 2022
- No hay un registro público del volumen total producido (como vimos antes: ni siquiera se sabe cuántas personas están vigentes en el REPROCANN)
- La trazabilidad formal cubre sobre todo el circuito medicinal institucional (asociaciones civiles, exportación), no el autocultivo individual masivo
Conclusión: la trazabilidad existe como exigencia legal, pero funciona de forma parcial y desigual — sólida en el segmento exportador/institucional, prácticamente inexistente en el consumo cotidiano.
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Placa lista con el contraste norma vs. práctica, respaldada por las fuentes citadas.
