Argentina, Cuantas plantas cannabis puedo tener

En Argentina, a diferencia de Texas, el panorama es mucho más abierto gracias al REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis). Sin embargo, la legalidad depende totalmente de que tengas este permiso vigente.

A febrero de 2026, estos son los límites permitidos para un cultivador individual:

1. Límites de Cultivo

Si estás registrado y aprobado en el REPROCANN, podés tener:

  • Hasta 9 plantas en floración por paciente.
  • Plantas en estado vegetativo: No hay un límite numérico estricto para las plantas que no están florando (plantines o esquejes), pero deben ser coherentes con un uso personal y el espacio declarado.
  • Superficie: * Hasta 6 $m^2$ para cultivo interior (indoor).
    • Hasta 15 $m^2$ para cultivo exterior.

2. Transporte y Posesión

El permiso también te autoriza a circular con cannabis por todo el país:

  • Flores secas: Hasta 40 gramos.
  • Aceite: Entre 1 y 6 frascos de 30 ml cada uno.
  • Plantas: Podés transportar las 9 plantas autorizadas (por ejemplo, en una mudanza), siempre con el certificado a mano.

3. Cambios Recientes (2025-2026)

Es importante que sepas que el gobierno ha endurecido los controles y requisitos:

  • Vigencia: Los permisos ahora suelen tener una validez de 3 años.
  • Cultivadores Solidarios: Si cultivás para otra persona, el límite se ha restringido. Un cultivador solidario ahora solo puede representar a un máximo de 2 personas (antes eran más).+1
  • Requisitos para médicos: Los profesionales de la salud que hacen la vinculación ahora deben acreditar formación específica en cannabis medicinal ante el Ministerio de Salud.

Tabla de resumen: Argentina vs. Texas

ConceptoArgentina (con REPROCANN)Texas (EE. UU.)
AutocultivoLegal (Hasta 9 plantas en flor)Ilegal (0 plantas)
Uso RecreativoDespenalizado (según fallos judiciales, pero sigue habiendo riesgos sin REPROCANN)Ilegal
TransporteLegal (hasta 40g de flores)Ilegal (puede ser cárcel)

Importante: Si cultivás en Argentina sin REPROCANN, seguís estando bajo la Ley 23.737 (Ley de Drogas), lo que puede derivar en causas penales por “siembra o cultivo”.