En Argentina, la única forma legal de cultivar cannabis para uso personal es a través del REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis). A partir de febrero de 2026, el marco legal ha sufrido cambios administrativos importantes, pero la estructura de inscripción sigue basándose en la Ley 27.350.
Aquí tienes la guía paso a paso para cultivar dentro de la ley en 2026:
1. Requisito Fundamental: La Indicación Médica
No podés inscribirte por cuenta propia sin un respaldo profesional. Necesitás un médico matriculado que:
- Esté registrado en la red del REPROCANN.
- Novedad 2026: Debe acreditar una diplomatura o maestría específica en cannabis medicinal (exigencia reforzada en las últimas resoluciones para garantizar el “seguimiento científico”).
- Firme junto a vos el Consentimiento Informado.
2. El Proceso de Inscripción
Todo se gestiona de forma digital a través de la plataforma Mi Argentina:
- Perfil: Ingresás a la web de REPROCANN y seleccionás el perfil de “Paciente” (o “Persona en tratamiento”).
- Vinculación: El sistema te dará un código de vinculación que deberás entregarle a tu médico.
- Carga Médica: El profesional sube tu historia clínica y la dosificación recomendada.
- Aprobación: Una vez que el Ministerio de Salud (ahora con apoyo operativo de SEDRONAR) revisa el trámite, emite un certificado con un código QR.
3. Límites Legales (Vigentes en 2026)
Estar inscripto no te da libertad total; debés respetar estas cantidades para no infringir la Ley de Estupefacientes (23.737):
- Plantas en floración: Hasta 9 por paciente.
- Plantas en estado vegetativo: No tienen límite definido, pero deben ser proporcionales a las 9 en floración.
- Superficie de cultivo: Máximo 6 $m^2$ en interior (indoor) y hasta 15 $m^2$ en exterior.
- Transporte: Podés circular con hasta 40 gramos de flores secas o 6 goteros de aceite de 30 ml.
4. Cambios Críticos a Tener en Cuenta
- Lugar de Cultivo: Debe coincidir exactamente con el domicilio declarado en el registro. Si cultivás en otro lado, la protección legal no es válida.
- Terceros Cultivadores: Si no podés cultivar vos mismo, podés designar a un “Tercero Cultivador”. Sin embargo, ahora estos están limitados a cultivar solo para un máximo de dos personas (incluyéndose a sí mismos).
- Vigencia: Los permisos suelen durar 3 años, pero es vital revisar la fecha de vencimiento, ya que el sistema no avisa automáticamente.
Nota Importante: El reciente traspaso del programa a la órbita de la SEDRONAR (Decreto 27/2026) busca aumentar el control sobre el “uso paliativo”. Asegurate de que tu médico documente muy bien la patología para evitar rechazos por falta de evidencia científica.
