Decreto 27/2026, publicado recientemente en el Boletín Oficial de la República Argentina (26 de enero de 2026), el cual introduce cambios significativos en la estructura del Estado que afectan la regulación del cannabis en el país.
Aquí te detallo los puntos clave de esta normativa y el contexto actual de la regulación:
1. Reestructuración de Autoridades (Decreto 27/2026)
Este decreto presidencial modifica la estructura del Ministerio de Salud y de la administración nacional. En relación con el cannabis y las sustancias controladas:
- SEDRONAR: Se confirma la continuidad de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas, pero bajo una nueva estructura de subsecretarías (Atención y Acompañamiento; Prevención, Investigación y Estadísticas).
- Disolución de ARICCAME: Durante 2025 y principios de 2026, se ha consolidado el proceso de disolución de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Sus funciones de fiscalización y control han sido reasignadas principalmente al Ministerio de Economía y a la ANMAT.
2. Situación del REPROCANN en 2026
Si tu consulta es sobre el registro de usuarios (REPROCANN), las normativas vigentes a inicios de 2026 mantienen los criterios establecidos a mediados de 2025:
- Vigencia: Los permisos individuales suelen tener una duración de 3 años.
- Requisitos: Se exige que el profesional médico que prescribe esté registrado en el REFEPS y cuente con firma digital.
- Límites de cultivo: Se mantienen las 9 plantas en floración por paciente.
- Seguridad: El gobierno ha reforzado la trazabilidad, exigiendo mayores controles a las ONG y asociaciones civiles para evitar la comercialización no autorizada.
3. Contexto Industrial y Cáñamo
La regulación del cáñamo industrial ahora depende más directamente de la Secretaría de Agricultura (Ministerio de Economía). Se busca simplificar el registro de variedades de cáñamo para fibra y grano, separándolas de las regulaciones más estrictas del cannabis con alto contenido de THC.
Resumen de la Normativa Actual
| Aspecto | Estado en 2026 |
| Organismo de Control | ANMAT / Ministerio de Salud / Ministerio de Economía |
| Uso Medicinal | Permitido bajo registro REPROCANN |
| Cáñamo Industrial | Regulado por la Ley 27.669 (autoridad: Economía/Agricultura) |
| Vigencia REPROCANN | 3 años (individual) |
