Cannabis boletin oficial de ANMAT

La normativa sobre cannabis en Argentina ha tenido cambios muy importantes en el último año, especialmente en lo que respecta al rol de la ANMAT.

Aquí tienes un resumen de las disposiciones más recientes y relevantes publicadas en el Boletín Oficial:


1. El Decreto 462/2025: Un cambio de paradigma

Publicado en julio de 2025, este decreto marcó un antes y un después en la regulación:

  • Disolución de la ARICCAME: Se eliminó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.
  • ANMAT como Autoridad de Aplicación: La ANMAT asumió la competencia sobre los productos con destino medicinal. Esto incluye la regulación de la importación, elaboración de materia prima, comercialización y adquisición de:
    • Flor de cannabis.
    • Biomasa de cannabis.
    • Productos derivados para uso en medicina humana.

2. Categorización de productos (Res. 767/2023 y vigentes)

La ANMAT diferencia los productos según su contenido de THC para determinar su régimen de control:

  • Psicotrópicos: Productos con contenido de THC superior al 0,3% en base seca. Quedan sujetos a controles más estrictos de sustancias controladas.
  • No Psicotrópicos: Productos con THC menor o igual al 0,3%.
  • Cosméticos: En noviembre de 2025, se reafirmó que los cosméticos con CBD deben llevar obligatoriamente la leyenda: “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”.

3. Cáñamo en el Código Alimentario (Res. Conjunta 31/2023)

ANMAT, junto con la Secretaría de Agricultura, incorporó las semillas de cáñamo (granos, harinas y aceites) al Código Alimentario Argentino.

  • Para ser considerado alimento, el contenido de THC debe ser prácticamente nulo.
  • Se establecieron límites microbiológicos y de contaminantes específicos para estos productos.

4. REPROCANN (Res. 1780/2025)

Aunque es órbita del Ministerio de Salud, la ANMAT colabora en la trazabilidad. Las actualizaciones de mayo de 2025 establecieron:

  • Límites de cultivo: Hasta 9 plantas florecidas por paciente.
  • Transporte: Máximo de 40 gramos de flores secas o 6 frascos de 30ml de aceite.
  • Nuevas categorías: Se formalizaron las figuras de “Terceros Cultivadores” y “Personas Jurídicas” (ONGs) con requisitos de inscripción más rigurosos.

¿Cómo buscar una disposición específica?

Si necesitas el texto completo de una norma particular, puedes ingresar al sitio del Boletín Oficial y filtrar por:

  1. Organismo: “Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica”.
  2. Palabra clave: “Cannabis” o “Cannabidiol”.