Cannabis medicinal en Argentina: todo lo que tenés que saber

Desde que la ley 27.350 fue sancionada y promulgada (en marzo y abril de 2017), las organizaciones que reclamaban por el uso y autocultivo de cannabis medicinal protestaban por una reglamentación extensiva de la ley y su funcionamiento: entes reguladores, producción local, acceso a importación, gratuidad para los que no tienen acceso y, claro, autoabastecimiento.

Recién tres años más tarde, con el decreto 883/2020, en noviembre pasado, se confirmó el modo en que se regula, desde entonces, el uso, acceso y cultivo del cannabis medicinal en Argentina. Se hizo barriendo con la reglamentación parcial que estaba vigente –solo tres artículos– y con una justificación concreta: el mundo avanzó en la dirección del uso y regulación del cannabis medicinal y la ciencia muestra sus logros, al punto de que expertos de la Organización Mundial de la Salud recomendaron quitar esa planta y su aceite de la lista de drogas más peligrosas y controladas.

¿Quiénes cultivan?

Esta es una de las claves de la reglamentación y sus modificaciones: a través del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), quienes cuenten con indicación médica podrán acceder a la autorización legal para el autocultivo. Sean pacientes, o familiares o asociaciones que pidan el permiso en nombre de estos. La norma también autoriza a que el Conicet y el INTA cultiven cannabis para la producción de aceite medicinal y para investigación científica. De hecho, dispone partidas presupuestarias para el desarrollo de semillas, cultivos, estudios científicos, investigación y expendio.