La Resolución 1780/2025, publicada en mayo de 2025 por el Ministerio de Salud de la Nación, representa el cambio normativo más importante para el REPROCANN en el último tiempo. Su objetivo principal fue “ordenar” el sistema, endureciendo los controles para evitar la comercialización gris y profesionalizar el sector.
Aquí te resumo los puntos clave que te afectan si sos cultivador o paciente:
1. Reclasificación de las categorías
La resolución divide a los inscriptos en tres grupos bien definidos:
- Autocultivadores: Pacientes (o sus representantes legales) que cultivan para consumo propio.
- Terceros Cultivadores: Personas físicas que cultivan para un paciente. Ahora tienen un límite estricto: solo pueden cultivar para sí mismos y para un (1) solo paciente adicional.
- Personas Jurídicas (ONGs/Asociaciones): Deben inscribirse como entidades que integran proyectos de investigación y desarrollo.
2. Nuevos requisitos y controles
Si formas parte de una organización o sos cultivador para terceros, la vara subió:
- Certificado de Antecedentes Penales: Es obligatorio no tener condenas por la Ley de Estupefacientes (23.737).
- Análisis Cromatográficos: Ahora es requisito presentar informes de laboratorio por cada lote para asegurar que el contenido de cannabinoides (THC/CBD) coincida con la indicación médica.
- Límite de Domicilios: Las ONGs y personas jurídicas no pueden realizar tareas de cultivo en más de tres (3) domicilios diferentes.
- Consentimiento Bilateral: Se formaliza un nuevo documento de consentimiento informado que debe estar firmado por médico y paciente.
3. Vigencia y plazos
- Individuales: El permiso sigue durando 3 años, pero si ya tenías uno vigente, la norma dio un plazo de adecuación de 6 meses para cumplir con los nuevos requisitos (especialmente los técnicos).
- Proyectos de Investigación: Tienen un plazo de adecuación más corto, de 3 meses.
4. Lo que NO cambió (por ahora)
- Límites de cultivo: Se mantienen las 9 plantas en floración por paciente.
- Transporte: Se mantiene el permiso para circular con hasta 40 gramos de flores secas o 6 goteros de 30ml.
Atención: En julio de 2025 hubo un decreto (462/2025) que disolvió la ARICCAME (la agencia que regulaba el cannabis industrial), pasando sus funciones a otras áreas del Estado. Esto generó cierta incertidumbre administrativa, pero la Resolución 1780 de Salud sigue siendo la regla vigente para el uso medicinal.
