Cannabis: “como farmacéutico me tengo que centrar en las propiedades medicinales y el alivio que puede aportar a muchas patologías que ya son resistentes a la farmacología convencional”

Silvia Godoy, consejera del CFPBA y especialista en este tema, aclaró algunos puntos en relación al reconocimiento de la ONU al valor medicinal de la planta y la importancia que esto conlleva, además del decreto 883/2020 para las Farmacias.

El pasado 12 de noviembre, a través de la publicación en el boletín del Decreto 883/2020, se reglamentó la Ley 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. Esto favorece el acceso de los pacientes que cuenten con prescripción médica al aceite de cannabis y a los distintos productos que deriven del uso medicinal de la planta. En tanto, los farmacéuticos del país podrán, además de dispensar, preparar formulaciones magistrales.

A esta buena noticia, se le sumó el reconocimiento oficial de la ONU a las propiedades medicinales del cannabis. Esto implica retirar a la planta y su resina de la Lista IV de la convención sobre drogas de 1961, lo cual significa el reconocimiento de su utilidad médica y la posibilidad de avanzar en investigaciones en relación a sus propiedades.

¿Por qué es importante que la ONU haya retirado al cannabis de Lista IV de la Convención sobre drogas? ¿Qué implicancias tiene para las Farmacias?

Es importante principalmente porque la OMS ha reconocido propiedades medicinales en el cannabis.

Está incluido en dos de las cuatro listas de la Convención de 1961: la Lista I, que incluye sustancias adictivas, de uso indebido y sus precursores junto con el opio y la heroína; y la Lista IV, reservada a drogas particularmente peligrosas con estricto control, allí también está la heroína, y drogas con escaso o nulo valor terapéutico. Al haberse realizado la votación y haber logrado mayoría para retirarla de la Lista IV, se podría dar curso para la investigación médica y científica con Cannabis, que ha demostrado resultados en Epilepsia refractaria, dolor crónico, cuidados paliativos, espectro autista, espasticidad en esclerosis múltiple entre otros.

Ahora se deberían presentar ensayos y evidencia científica, como pide la Convención del 1961 entre otros, pero ya está el camino allanado.

En relación a la reciente legalización del autocultivo para fines medicinales, algunos farmacéuticos han preguntado de dónde obtendrían las plantas para fabricar el aceite ¿Qué respuesta les daría?

En los primeros días de noviembre se promulgó por el Poder Ejecutivo de Nación el Reglamento 883/2020 de la Ley 27350, ahora bien, cada provincia tiene que adherir total o parcialmente y el órgano de aplicación, por ejemplo, Ministerio de Salud, y otras instituciones como el INTA, INASE, regularán la adquisición y dispensa tanto de especialidades medicinales nacionales, que ya están en planta de elaboración, como la compra de droga vegetal seca, en este caso flores.

Para el autocultivo hay que registrarse a partir de “un paciente con una indicación médica”, si el farmacéutico quiere cultivar para obtener las flores, veremos qué se regula al respecto. Generalmente compramos las drogas vegetales como extracto seco o tinturas, no las cultivamos, pero puede ser la inquietud de algún colega.

Aquí queremos incorporar la figura del API (Ingrediente farmacéutico activo) que es el principio activo, por ejemplo, de CBD y, de allí, podría ser el camino del cual partir. Desde las Instituciones estamos evaluando este nuevo Servicio Farmacéutico, su importación, la farmacotécnica normatizada, entre otros, para que cualquier colega que desee hacer la preparación encuentre el circuito y la técnica posible para una farmacia oficinal.

 ¿Qué diría a quienes piensan que esta decisión de la ONU banaliza el consumo y que el cannabis puede producir daños a la salud?

Como farmacéutico me tengo que centrar en el Cannabis como medicamento, en las propiedades medicinales y el alivio que puede aportar a muchas patologías que ya son resistentes a la farmacología convencional o puede servir como adyuvante o disminuir dosis de fármacos como la Morfina o anticonvulsivos y a aumentar la calidad de vida.  El médico prescriptor evaluará el riesgo/ beneficio.

Aquí tendremos un principio activo o dos:  CBD, sobre todo y THC, controlados. Veremos cómo se regula a partir de las flores secas.

Se verá a largo plazo los daños cognitivos u otros ahora que se podrá realizar estudios.  No hay fármaco inocuo, pienso nuevamente en morfina, anticonvulsivos, antipsicóticos y analgésicos.

Es el Estado quien debe controlar, fiscalizar y fijar los parámetros para que, quien lo necesite como medicina, se le pueda proveer y, si se banaliza el consumo, también es el Estado el que debe estar presente.

Hasta ahora la investigación médica con Cannabis era posible de forma limitada, ya que la inclusión en la Lista IV actuaba como freno para muchos laboratorios debido a las restricciones y los diferentes criterios legales aplicados en cada país. La Argentina ya decidió en noviembre legalizar el autocultivo de marihuana para uso medicinal y permitirá la venta de aceites, cremas y otros derivados de la planta con fines terapéuticos amparándose en la recomendación de la OMS que ahora ha sido oficialmente adoptada.