Se disuelve la ARICCAME y la regulación del cannabis medicinal pasa a la ANMAT

El Decreto 462/2025, publicado hoy en BORA, concretó nuevos cambios en entes nacionales que abarcan desde transformaciones, como el caso del INTA y el INTI, hasta la disolución de la Agencia Reguladora de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Sus competencias relacionadas con la regulación y fiscalización de los productos derivados de la planta de cannabis se reasignan a la ANMAT y al Ministerio de Economía.

La ANMAT será responsable de los productos medicinales derivados del cannabis, mientras que el Ministerio de Economía se encargará del cáñamo industrial.

A partir de este decreto, ANMAT asumirá la regulación del cannabis medicinal, dictando normas de procedimiento y coordinando con otras autoridades públicas para otorgar autorizaciones relacionadas con la importación, exportación, elaboración, industrialización, comercialización y adquisición de productos derivados del cáñamo y del cannabis para flor, destinados a uso medicinal. Asimismo, será responsable de regular el almacenamiento, distribución, trazabilidad y transporte de estos productos, garantizando el cumplimiento de los estándares sanitarios y de calidad farmacéutica.

También le corresponde ejercer el control de las licencias otorgadas, establecer los requisitos para los procesos productivos, realizar auditorías e inspecciones, y determinar las tasas de fiscalización que deben abonar los actores del sector.

Según la nueva norma, se creará el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal.

Decreto 462/2025

DECTO-2025-462-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-68055185-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 14.878 y sus modificatorias, 20.247 y su modificatoria, 24.481 (texto ordenado por Decreto Nº 260/96) y sus modificatorias, 24.566, 26.122, 27.118 y su modificatoria, 27.669 y 27.742, los Decretos-Leyes Nros. 21.680 del 4 de diciembre de 1956 (texto ordenado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 567/61) y sus modificatorios, 17.138 del 27 de diciembre de 1957 y su modificatorio, los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificatorios, 2817 del 30 de diciembre de 1991 y su modificatorio, 1016 del 13 de agosto de 2001, 729 del 3 de noviembre de 2022 y sus modificatorios, 405 del 4 de agosto de 2023 y su modificatorio, 285 del 27 de marzo de 2024 y 833 del 17 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, conforme las bases allí establecidas, por el plazo señalado en el considerando precedente.

Que como bases de la referida delegación legislativa se establecieron: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en la administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional a fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que en el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) se señaló que, al 7 de febrero de 2025, en la Administración Pública Nacional existían CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados contaban con un elevado número de unidades organizativas, el que ascendía a CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, según el informe presentado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes al año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que, con el objeto de lograr una gestión de gobierno más eficiente, la presente administración inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE ECONOMÍA en su Informe (IF-2025-72216917-APN-SCP#MEC) propició modificaciones en diversos organismos actuantes en su órbita, con la finalidad de que los recursos del ESTADO NACIONAL se asignen de manera eficaz y eficiente para la consecución del interés público.

Que la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) se creó por la Ley N° 27.669 como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por el Decreto N° 405/23 se le asignó el carácter de Autoridad de Aplicación de la precitada ley.

Que entre las funciones asignadas al referido organismo se encuentran, entre otras, la de promover el desarrollo de la cadena productiva de la planta de cannabis, cáñamo, sus semillas y derivados y la de regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición de los productos involucrados, a través de la emisión de autorizaciones administrativas.

Que la dirección y administración de la citada Agencia está a cargo de un Directorio conformado por CINCO (5) miembros, un Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial de VEINTICINCO (25) integrantes y un Consejo Consultivo Honorario integrado por VEINTE (20) miembros, lo que configura una sobredimensión jerárquica y funcional con fuerte impronta política, territorial y presupuestaria que no se condice con la eficiencia requerida, considerando que cuenta con una dotación de personal de SIETE (7) agentes.

Que por el Decreto N° 833/24 se dispuso la intervención de la precitada Agencia y, como resultado de ello, el Interventor elaboró el Informe (IF-2025-72088160-APN-ARICCAME#MEC) en el que puso de manifiesto que el esquema actual, regulado principalmente por la Ley N° 27.669, no distingue suficientemente entre los distintos usos y productos derivados de la planta de Cannabis Sativa L. y que ello genera obstáculos para el desarrollo de la industria del cáñamo en aquellos países que no adaptaron su regulación, comprometiendo la competitividad del sector y generando cargas regulatorias innecesarias, por lo que destacó la necesidad de actualizar sus definiciones.

Que, asimismo, sugirió disolver la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y efectuar un rediseño organizativo que resulte más conveniente y que se reasignen sus funciones a distintas áreas de la Administración Pública Nacional, conforme sus competencias específicas.

Que, por otra parte, el citado Ministerio señaló que los criterios de fomento y promoción orientados a organizaciones de la sociedad civil, cooperativas y pequeños productores carecieron de implementación efectiva y, en muchos casos, generaron distorsiones al introducir esquemas diferenciales que complicaron el régimen autorizatorio, fomentaron la discrecionalidad, incrementaron la carga administrativa y fragmentaron el marco regulatorio sin demostrar impactos concretos en la industria.

Que, atento lo señalado es que procede disponer la disolución de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), estableciendo que sus competencias esenciales en materia de registro, autorización, control y fiscalización de actividades vinculadas al Cannabis Sativa L. sean reasignadas a entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con capacidad técnica y operativa para ello, evitando incurrir en duplicaciones administrativas y costos excesivos.

Que, por ello, es que procede establecer que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, sean las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 27.669, en el marco de las competencias asignadas a ambos organismos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, será competente en todo lo referido a los productos con destino medicinal derivados de la especie Cannabis Sativa L., lo cual comprende al Cáñamo para flor, Biomasa de cáñamo para flor, Cannabis para flor y Biomasa de cannabis para flor.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, tendrá competencia en lo referente al cáñamo industrial y a la biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente a la flor y, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en su condición de regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie, tendrá la competencia sobre las semillas.

Que por el Decreto N° 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyos objetivos se encuentra el de entender en la ejecución de las políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal.

Que por el Decreto N° 285/24 se dispuso la intervención del referido Instituto, la que fuera prorrogada por su similar N° 596/24, y del informe elaborado por dicha intervención (IF-2025-04917533-APN-SCP#MEC) surge que el Instituto contaba, en el primer trimestre del año 2024, con una dotación total de NOVECIENTOS TREINTA (930) agentes repartidos en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin una distribución que responda a criterios basados en necesidades o políticas públicas vinculadas con la agricultura familiar y, además, se evidenció la utilización discrecional de recursos públicos.

Que del mismo informe se desprende que la distribución de fondos no guardaba necesariamente relación con las condiciones desfavorables del territorio para la agricultura familiar, y que los expedientes tramitados por dicho organismo carecían de informe técnico, procedimiento de seguimiento sobre la transferencia de fondos y posterior ejecución y que, entre otras inconsistencias, no se observó rendición de cuentas de los beneficiarios.

Que por la Ley Nº 27.118 se creó el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina con el objetivo de establecer políticas específicas para el sector de la agricultura familiar.

Que por los artículos 6° y 7° de la referida ley se estableció la obligación de los agricultores familiares de registrarse en forma individual y asociativa en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) a los fines de gozar de los beneficios allí previstos.

Que por la Ley N° 27.118 se creó el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que en la práctica nunca fue debidamente instrumentado, ni operativizado como instrumento de coordinación.

Que por el artículo 16 de la referida ley se creó el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas para el desarrollo de emprendimientos productivos de la agricultura familiar, campesina e indígena, el que nunca se tornó operativo no obstante haberse promulgado su norma de creación en el año 2015.

Que, asimismo, por la precitada ley se creó el Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA) cuyas funciones se superponen con las del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene competencias vinculadas con el desarrollo, regulación y fiscalización del sistema nacional de semillas, entre las que se encuentran ejercer el poder de policía en los términos de la Ley N° 20.247; entre otras facultades, por lo que procede su disolución.

Que la implementación de dicha normativa generó un entramado normativo excesivamente intervencionista, con una fuerte carga burocrática y estructural que no demostró ser eficaz en la promoción real del desarrollo productivo rural.

Que, a su vez, la implementación de tales medidas provocó una distorsión en los incentivos del sistema productivo, desalentando la inversión privada, el asociativismo espontáneo y el desarrollo competitivo del sector rural, por lo que se procede derogar las unidades consignadas precedentemente creadas por la Ley N° 27.118.

Que debido al proceso de desregulación impulsado por esta gestión de gobierno, y atento las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se propicia la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada Secretaría.

Que se mantendrá la vigencia del Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 255/07, en cumplimiento de la normativa MERCOSUR N° 25/07 manteniéndose operativo en el ámbito de dicha Secretaría.

Que, por otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fue creado por el Decreto N° 2817/91, como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, asignándole la función de órgano de aplicación de la Ley N° 20.247 y de su Decreto Reglamentario N° 2183/91.

Que entre las atribuciones asignadas al citado Instituto se encuentran las relativas a la certificación nacional e internacional de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación; ejercer el poder de policía en los términos de la Ley N° 20.247 y expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.

Que del Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno (IESCI), elaborado en el marco del Plan Anual de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN 2023, se advierten una serie de deficiencias sustantivas en el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas al precitado Instituto.

Que, por otra parte, la Ley N° 20.247 creó la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, entre cuyas funciones se incluyen las de indicar las especies sujetas al régimen de semilla fiscalizada, examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a la mencionada ley, entender en las diferencias de orden técnico que se susciten con los identificadores, comerciantes expendedores y usuarios de la ley y asesorar sobre el otorgamiento del título de propiedad correspondiente, fijación de aranceles, entre otras.

Que el entramado de competencias asignadas a la referida Comisión Nacional generó circuitos administrativos redundantes, dilaciones en la toma de decisiones y una burocratización excesiva que obstaculiza la agilidad, eficiencia y previsibilidad que requieren tanto los usuarios del sistema como la Administración Pública Nacional en su conjunto.

Que la existencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS como un organismo descentralizado con competencia en la regulación de semillas provoca una fragmentación funcional dentro de la política agrícola nacional, por lo que para evitar dicha situación resulta necesario asignar competencias específicas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un esquema más integrado, técnicamente conducido y con mejor coordinación con el resto de las áreas involucradas en la producción y fiscalización agropecuaria.

Que, asimismo, la centralización de las precitadas funciones permitirá optimizar el uso de los recursos públicos, racionalizar estructuras administrativas y evitar duplicaciones operativas, sin desatender los estándares técnicos ni los compromisos asumidos por el país en materia de certificación y protección fitogenética.

Que la presente medida no altera los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en esta materia.

Que, atento lo señalado, procede disolver el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y transferir la totalidad de sus competencias esenciales a la aludida Secretaría, constituyéndose en autoridad de aplicación de la Ley N° 20.247 y de su Decreto Reglamentario N° 2183/91.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA fue creado por la Ley N° 14.878 como organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con competencia en materia de promoción y control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola.

Que por el Decreto N° 2284/91 se dejaron sin efecto todas las regulaciones a la vitivinicultura establecidas por la precitada ley, y se limitaron sus facultades exclusivamente a materia de fiscalización de la genuinidad de los productos vitivinícolas, sin que dicho ente pueda interferir, regular o modificar el funcionamiento del libre mercado.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA desplegó una intensa actividad fiscalizadora a lo largo de toda la cadena productiva vitivinícola, ejerciendo controles redundantes que generan sobrecostos, burocracia y distorsiones que afectan la competitividad de la industria, en especial de los pequeños productores.

Que su entramado normativo requiere de una revisión, en tanto repercute en la competitividad general de la industria vitivinícola argentina, especialmente en el comercio internacional donde la eficiencia regulatoria y la agilidad de los procedimientos constituyen variables determinantes.

Que el Instituto ha evolucionado hacia una estructura sobredimensionada que no resulta acorde con las prioridades de esta gestión de gobierno sobre la eficiencia operativa, la supervisión regulatoria y técnica.

Que se propicia la disolución del fondo destinado al fomento de la vitivinicultura en tanto se encuentra inactivo desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 2284/91.

Que, por lo expuesto, se considera conveniente transformar el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que mantendrá su denominación con el objeto de preservar su reconocimiento internacional y su identificación en el ámbito del comercio exterior.

Que la presente medida responde a la necesidad de adecuar su funcionamiento a un marco institucional moderno, que respete la libertad económica y promueva el desarrollo del sector vitivinícola con menos cargas regulatorias.

Que corresponde efectuar una reorganización funcional, con la finalidad de concentrar las funciones del Instituto en el tramo final de la cadena de producción vitivinícola, en tanto un enfoque regulatorio más acotado, racionalizado y basado en principios de trazabilidad documental y fiscalización posterior permitirá alcanzar niveles elevados de eficiencia operativa y crecimiento sostenido de la actividad.

Que por el Decreto Ley N° 17.138/57 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que entre las funciones asignadas al precitado Instituto se encuentran las de realizar investigaciones y estudios con el fin de mejorar las técnicas de elaboración y proceso de las materias primas, desarrollar el uso de materiales y materias primas de origen local o más económicos y el aprovechamiento de subproductos, y estimular a los industriales del país para que emprendan dichos estudios para mejorar su producción.

Que, con el transcurso del tiempo, el mencionado organismo evidenció un crecimiento de su dotación de personal sin correspondencia con el aumento de los servicios prestados; además de que muchas de las actividades que desarrolla no responden a las actuales y prioritarias necesidades y demandas del sector.

Que actualmente el organismo cuenta con más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) reparticiones y la apertura funcional de las áreas se organiza de tal manera que UNA (1) unidad funcional supervisa hasta SIETE (7) unidades funcionales inferiores, lo que conlleva a una estructura tendiente a engrosar las áreas de soporte, tanto de administración y finanzas, como de sistemas, recursos humanos, entre otras.

Que, aproximadamente, el VEINTE POR CIENTO (20 %) de las unidades con nivel de departamento con que cuenta el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL cumplen funciones de apoyo en materia de administración, finanzas, sistemas y recursos humanos.

Que, por su parte, el área de administración del Instituto concentra más del TREINTA POR CIENTO (30 %) de los recursos humanos del organismo, siendo este un ratio muy por encima de los estándares habituales para este tipo de organizaciones y actividades.

Que, por otra parte, el cumplimiento de las competencias asignadas al citado organismo sin una estrategia clara ha llevado a una falta de vinculación de las actividades que implementa con las necesidades y demandas prioritarias de los territorios y de los diferentes sectores productivos involucrados.

Que, en virtud de lo expuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA propuso transformar el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en una unidad organizativa de dicha Secretaría la que mantendrá su denominación con el objeto de preservar su reconocimiento internacional y garantizar la continuidad de su identificación en el ámbito del Sistema Nacional de la Calidad.

Que la presente medida permitirá unificar las políticas públicas vinculadas al desarrollo industrial bajo una única conducción estratégica y mejorar la trazabilidad de los instrumentos estatales.

Que por el Decreto-Ley N° 21.680/56 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) como organismo autárquico, para impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuaria y acelerar la tecnificación y el mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural desarrollando capacidades para el sector agroindustrial y participando en redes que fomentan la cooperación interinstitucional; la generación de conocimientos y tecnologías al servicio de la sociedad, a través de sus sistemas de extensión, información y comunicación.

Que su conducción está a cargo de un Consejo Directivo, integrado por DIEZ (10) miembros y, al mes de abril de 2025, contaba con una dotación de SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE (6059) agentes.

Que la descentralización del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) contribuyó al notorio sobredimensionamiento de su estructura, que aparejó dificultades en su supervisión estratégica y en la dispersión operativa.

Que el sobredimensionamiento de la estructura organizativa se evidencia frente a los NOVECIENTOS TREINTA Y DOS (932) cargos jerárquicos con que cuenta, lo cual supera a la dotación de cualquier Ministerio que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, durante el año 2023, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) realizó un análisis exhaustivo del funcionamiento del Sistema de Control Interno vigente referido al citado Instituto Nacional correspondiente al ejercicio 2022, en el que se observaron deficiencias sustantivas en el proceso de seguimiento y monitoreo de convenios de vinculación tecnológica y de relacionamiento institucional, un funcionamiento deficiente de las distintas unidades del organismo e incumplimientos reiterados en el control de la gestión de las Asociaciones Cooperadoras.

Que del referido informe surge que no se encuentran establecidos circuitos ni procedimientos administrativos normalizados en las áreas de tesorería y finanzas; que no se aplican rutinas de control sobre la operatoria administrativa; no existen mecanismos adecuados para verificar la existencia, integridad y exactitud de los fondos, y que no existe un sistema adecuado de control interno sobre los procesos vinculados a compras y contrataciones.

Que la magnitud operativa del organismo, junto con el elevado volumen presupuestario y su extendida red territorial, exigen un modelo de gestión que mejore la coordinación con las distintas áreas de la Administración Pública Nacional y refuerce los controles en la ejecución de los recursos.

Que, asimismo, se entiende necesaria una modernización institucional del Instituto, con el objetivo de fortalecer su efectividad y adaptabilidad en el marco de un modelo de desarrollo basado en la innovación productiva y la articulación territorial.

Que es fundamental direccionar las políticas de desarrollo tecnológico agropecuario e industrial hacia un enfoque de cadena de valor en el que se aborden los problemas vinculados a la gestión de la tecnología, desde una perspectiva sistémica que potencie los efectos positivos sobre la productividad de los sectores involucrados.

Que, atento a que las funciones sustantivas del organismo pueden ser plenamente desarrolladas en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada, corresponde transformar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) en un organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asegurando que mantenga sus funciones de investigación, asistencia técnica y cooperación institucional en el ámbito agropecuario y agroindustrial, así como también su capacidad de articular políticas a lo largo de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) conlleva la necesidad de adecuar la dirección del organismo y que la conducción quede a cargo de un Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con rango y jerarquía de Secretario de Estado, asistido por un Consejo Técnico ad honorem que tendrá a su cargo el asesoramiento en los lineamientos científico-técnicos del organismo.

Que dicho Consejo Técnico estará integrado por representantes del sector, a fin de garantizar una adecuada vinculación con las necesidades del sistema agropecuario y promover una interacción virtuosa entre el ámbito científico y la realidad productiva del país.

Que, asimismo, con el fin de dotar de mayor flexibilidad a la estructura operativa del organismo, corresponde que el mismo determine los Centros de Investigación, Centros Regionales, Estaciones Experimentales, Institutos de Investigación y Laboratorios que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que, por su parte, la dinámica actual de funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), su consolidación institucional y la diversidad de mecanismos informales y programáticos de vinculación con el territorio y los sectores productivos, vuelven innecesaria la existencia obligatoria de Consejos con una estructura rígida y predefinida legalmente.

Que la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) en un organismo desconcentrado, es una medida necesaria, alineada con los principios de racionalidad organizativa y responsabilidad funcional, que garantizan la continuidad operativa del organismo.

Que por la Ley Nº 24.481 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL como organismo autárquico con personería jurídica y patrimonio propio en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, al que se le asignó la función de Autoridad de Aplicación de la citada ley, así como de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley Nº 6673/63.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) tiene como función la protección de los derechos de propiedad industrial, registro de marcas, modelos y/o diseños industriales, patentes, modelos de utilidad y contratos de transferencia de tecnología y promoción de iniciativas y actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la propiedad industrial e intelectual.

Que las funciones asignadas al Instituto pueden cumplimentarse a través de un organismo desconcentrado, garantizándose su independencia técnica.

Que se considera conveniente la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÌA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.

Que, en este sentido, se propone que el Instituto mantenga sus funciones sustantivas vinculadas al registro, administración y vigilancia de los derechos de propiedad industrial, asegurando la continuidad de su rol técnico y especializado y, simultáneamente, se propone la eliminación de aquellas competencias que resultan incompatibles con la naturaleza jurídica de un organismo desconcentrado y aquellas que resulten innecesarias.

Que dicha transformación permitirá conservar íntegramente las funciones técnicas que justifican su existencia, al tiempo que se fortalece la capacidad de planificación, coordinación y supervisión del Estado sobre un área clave para la competitividad y el desarrollo productivo nacional.

Que las transformaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL que se disponen por el presente decreto no afectarán la continuidad de sus funciones esenciales, las cuales se garantizarán mediante la readecuación de sus estructuras organizativas, asegurando la permanencia de sus objetivos.

Que las medidas que aquí se disponen tienen por objetivo primordial reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público.

Que es importante notar que en contextos de restricción fiscal, la reducción del gasto estatal se torna una necesidad ineludible para preservar la sostenibilidad del sistema, proteger los servicios esenciales y restablecer el equilibrio económico general; y dentro de este proceso, la supresión de estructuras administrativas innecesarias se erige como una herramienta válida y prioritaria.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.