Cannabis Marco Legal

En Argentina, el marco legal del cannabis ha experimentado cambios significativos entre 2024 y 2026, principalmente orientados a la reorganización administrativa y al endurecimiento de los controles de registro.

Actualmente, la normativa se divide en dos grandes ejes:


1. Cannabis Medicinal (Ley 27.350) y REPROCANN

Es el marco que permite el autocultivo y el acceso terapéutico. A partir de enero de 2026 y resoluciones de 2025, el REPROCANN sigue vigente pero con nuevas reglas:+1

  • Vigencia del permiso: Se mantiene en 3 años para usuarios particulares, pero se redujo a 1 año para ONGs.
  • Límites de cultivo: Se permiten hasta 9 plantas florecidas por usuario. El transporte personal está limitado a 40 gramos de flores secas o entre 1 y 6 frascos de 30 ml de aceite.+1
  • Cultivo Solidario: Ahora un cultivador solidario solo puede cultivar para un máximo de 2 personas (excluyéndose a sí mismo). Se exige certificado de antecedentes penales.+1
  • Médicos: Los profesionales que prescriben deben estar inscritos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y acreditar formación específica en cannabis.
  • Cambio Institucional (2026): Mediante el Decreto 27/2026, la SEDRONAR pasó a asistir al Ministerio de Salud en la gestión de registros y tratamientos, lo que marca un giro desde un enfoque puramente sanitario hacia uno de mayor control.

2. Industria y Cáñamo (Ley 27.669)

Este eje regula la producción industrial y comercial. En 2025 hubo un cambio estructural drástico:

  • Disolución de ARICCAME: El gobierno disolvió la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) por considerarla ineficiente.
  • Nuevas Autoridades: * La ANMAT recuperó la regulación de la flor y derivados para uso médico.
    • La Secretaría de Industria y Comercio (Ministerio de Economía) ahora regula el cáñamo industrial (fibra, semillas, granos), excluyendo la flor.
  • Cáñamo Industrial: Se han fijado escalas salariales específicas para los trabajadores del sector hasta julio de 2026, buscando formalizar la actividad agrícola.

Resumen de la situación actual (2026)

AspectoEstado Actual
AutocultivoLegal con REPROCANN (hasta 9 plantas).
TransporteLegal para inscritos (40g de flor / aceite).
Comercio en FarmaciasLegal para productos autorizados por ANMAT.
Cáñamo IndustrialRegulado por el Ministerio de Economía.
Control EstatalMayor fiscalización y participación de SEDRONAR.

Importante: Cultivar o transportar cannabis sin la autorización vigente del REPROCANN sigue siendo un delito bajo la Ley de Drogas (23.737), con penas de prisión.