En Argentina, el marco legal del cannabis ha experimentado cambios significativos entre 2024 y 2026, principalmente orientados a la reorganización administrativa y al endurecimiento de los controles de registro.
Actualmente, la normativa se divide en dos grandes ejes:
1. Cannabis Medicinal (Ley 27.350) y REPROCANN
Es el marco que permite el autocultivo y el acceso terapéutico. A partir de enero de 2026 y resoluciones de 2025, el REPROCANN sigue vigente pero con nuevas reglas:+1
- Vigencia del permiso: Se mantiene en 3 años para usuarios particulares, pero se redujo a 1 año para ONGs.
- Límites de cultivo: Se permiten hasta 9 plantas florecidas por usuario. El transporte personal está limitado a 40 gramos de flores secas o entre 1 y 6 frascos de 30 ml de aceite.+1
- Cultivo Solidario: Ahora un cultivador solidario solo puede cultivar para un máximo de 2 personas (excluyéndose a sí mismo). Se exige certificado de antecedentes penales.+1
- Médicos: Los profesionales que prescriben deben estar inscritos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y acreditar formación específica en cannabis.
- Cambio Institucional (2026): Mediante el Decreto 27/2026, la SEDRONAR pasó a asistir al Ministerio de Salud en la gestión de registros y tratamientos, lo que marca un giro desde un enfoque puramente sanitario hacia uno de mayor control.
2. Industria y Cáñamo (Ley 27.669)
Este eje regula la producción industrial y comercial. En 2025 hubo un cambio estructural drástico:
- Disolución de ARICCAME: El gobierno disolvió la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) por considerarla ineficiente.
- Nuevas Autoridades: * La ANMAT recuperó la regulación de la flor y derivados para uso médico.
- La Secretaría de Industria y Comercio (Ministerio de Economía) ahora regula el cáñamo industrial (fibra, semillas, granos), excluyendo la flor.
- Cáñamo Industrial: Se han fijado escalas salariales específicas para los trabajadores del sector hasta julio de 2026, buscando formalizar la actividad agrícola.
Resumen de la situación actual (2026)
| Aspecto | Estado Actual |
| Autocultivo | Legal con REPROCANN (hasta 9 plantas). |
| Transporte | Legal para inscritos (40g de flor / aceite). |
| Comercio en Farmacias | Legal para productos autorizados por ANMAT. |
| Cáñamo Industrial | Regulado por el Ministerio de Economía. |
| Control Estatal | Mayor fiscalización y participación de SEDRONAR. |
Importante: Cultivar o transportar cannabis sin la autorización vigente del REPROCANN sigue siendo un delito bajo la Ley de Drogas (23.737), con penas de prisión.
